viernes, 31 de mayo de 2013

Los equipos de Tercera tendrán prioridad para comprar plazas en Segunda B

  • La RFEF especifica los requisitos y condiciones para la compra de las plazas vacantes que por impagos queden libres. Tendrán preferencia los equipos de Tercera antes que los de Segunda B .
  • El Betis B, que ha descendido a Tercera, ha manifestado ya su deseo de comprar la plaza en Segunda B .
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Los equipos de Tercera tendrán prioridad para comprar plazas en Segunda B

La Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha hecho públicos los requisitos para la compra de plazas en Segunda división B. Algo que en otras épocas no resultaba algo tan esencial, o que no era mejor dicho tan de sumo interés, se ha convertido hoy en día en un asunto de gran importancia para los clubes de Segunda B y Tercera, que ya conocen los requisitos y condiciones.

La actual crisis que afecta también a muchos clubes modestos, donde alguno ya amenaza con su desaparición, hace que muchos de los poderosos quieren recuperar su sitio.

Una de las condiciones más importantes: los equipos de Tercera tendrán prioridad a la hora de comprar una plaza en Segunda B. Hay equipos de la categoría de bronce del fútbol español, que han consumado su descenso a Tercera, y que ya se han manifestado a la hora de querer hacerse con una plaza en la categoría que han perdido. La RFEF ya ha especificado los criterios a seguir para la cobertura de vacantes por impagos de los clubes en Segunda División B.

El Betis B quiere comprar la plaza


Esta es una medida que favorece a los clubes de Tercera que estén ‘sanos’. Así se evita que equipos como el Betis B, descendido a Tercera y que ya ha manifestado su deseo de recuperar la plaza mediante este derecho, recupere la plaza antes que los equipos de la cuarta categoría del fútbol español. El Zaragoza B, virtualmente descendido, sería otro de los equipos que estaría en una situación similar al filial verdiblanco.

Por otra parte, los equipos que se encuentran en situación concursal se verán penalizados a la hora de cubrir vacantes. En caso de que siga habiendo vacantes al no existir clubes en disposición de cumplir los requisitos, éstas se mantendrían, con la reducción consiguiente de participantes en la competición.

Criterios de la RFEF


1. El derecho de ascenso lo tendrán los equipos que, estando adscritos a Tercera División, satisfagan la cantidad económica que la RFEF establezca, que consistirá en la suma de la cantidad fijada como deuda por la Comisión Mixta RFEF-AFE más las posibles cantidades adeudadas a técnicos, con resolución federativa firme, a la propia RFEF y a las Federaciones de ámbito autonómico. La cantidad resultante se dividirá entre el número de equipos descendidos por impago.

2. Una vez fijado el importe a satisfacer por cada vacante, y antes de los tres días siguientes a la resolución de descenso, la RFEF emitirá circular a fin de que los clubes interesados manifiesten su interés en cubrir la vacante en los tres días siguientes.

3. El derecho a ocupar las vacantes se determinará por la RFEF, ponderando las circunstancias concurrentes, por el siguiente orden y atendiendo a los siguientes criterios:

a) El equipo de Tercera División de la misma Federación de ámbito autonómico a la que pertenezca el equipo descendido por impago.

b) El equipo descendido de Segunda División B de la misma Federación de ámbito autonómico a la que esté adscrito el equipo descendido por impago.

c) El resto de equipos de Tercera División.

d) El resto de equipos descendidos de Segunda División B.

4. Los anteriores criterios se aplicarán de forma excluyente, de tal modo que si con la aplicación de un apartado la vacante quedara cubierta, no habrá lugar a la aplicación de los siguientes.

5. Siempre tendrán mejor derecho, dentro de un mismo apartado, los equipos con mejor derecho deportivo, con la excepción que prevé el próximo epígrafe.

6. Los clubes en situación de concurso de acreedores perderán su mejor derecho deportivo en beneficio de los que no se encuentren en esa situación, y dentro de los que se encuentren en concurso de acreedores, tendrán mejor derecho los que tengan el convenio de acreedores aprobado judicialmente sobre los que no lo tengan.

7. Sólo se entenderá como pago para poder acceder a la plaza, el ingreso de la cantidad establecida en la cuenta corriente que establezca la RFEF dentro de las 24 horas siguientes a que por la RFEF se haya fijado, dentro de los solicitantes, el orden de acceso a la o las plazas.

8. El incumplimiento de la forma de abono en el plazo establecido se entenderá como renuncia a su derecho, pasando el mismo al siguiente solicitante con mejor derecho deportivo.

Se aclara en este apartado del Reglamento que, en caso de no existir equipos capaces de hacer frente a las deudas de un equipo y que, por tanto, no podrían comprar la plaza, ésta quedaría libre en el grupo correspondiente.

Se mantiene también la condición de poner un aval para salir a competir en caso de los clubes que deban dinero a final de la presente temporada. Serán de 125.000, 200.000 o 400.000, dependiendo de los casos, eliminándose la polémica medida que obligaba a los equipos que compraban plaza a depositar ese aval.

De aquella manera, los equipos que compraban plaza la pasada temporada tenían que hacer frente a la deuda del equipo descendido administrativamente y al depósito del aval correspondiente. Esta medida favoreció a los filiales, ya que pocas entidades de otro tipo pudieron hacer frente a tal depósito.